SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción; toda vez que, el Fiscal de Materia demandado le citó para prestar su declaración informativa el 13 de junio de 2019, dentro del caso “M.P. EAL 3577/2019”, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Judith Elizabeth Cruz Choque, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, pese a que ya está siendo procesado por el mismo ilícito por las autoridades fiscal y judicial de Guaqui caso “M.P. GU-31/2019” que tiene informe de inicio de investigación de 26 de abril del referido año, por lo que es procesado en dos lugares por igual delito, no obstante la prohibición del non bis in ídem.
- EAL 3577/2019
- CASO M.P. GU-31/2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR