SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se deje sin efecto toda investigación y actuados realizados contra NN, debiendo remitir al Fiscal de Materia de Guaqui, las pruebas originales que le hubieran sido entregadas, con los siguientes fundamentos: a) Conforme los arts. 117.II de la CPE; 4 y 45 del CPP, nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; tampoco se pueden seguir procesos diferentes aunque los imputados sean distintos, prohibiciones que están contempladas también en la jurisprudencia constitucional; b) La denunciante Judith Elizabeth Cruz Choque solicitó fotocopias del cuaderno de investigación al Fiscal de Materia prenombrado, quien puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación el 26 de abril de 2019; c) Se advirtió mala fe de parte de la aludida al presentar una segunda denuncia en la ciudad de El Alto por el mismo delito, a sabiendas que la autoridad fiscal de Guaqui realizó actos de investigación, situación que desconocía el demandado; y, d) Existiendo dos denuncias por los mismos hechos y por las mismas personas, sus autoridades deben velar por el cumplimiento del debido proceso y la garantía del non bis in idem.
- EAL 3577/2019
- CASO M.P. GU-31/2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR