SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó íntegramente en su acción de libertad, y ampliándola manifestó: a) Este caso ya fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional de Guaqui, con el informe de inicio de investigación de 26 de abril de 2019, quien providencio el “23” de igual mes “…téngase presente el inicio de la investigación a los efectos de control jurisdiccional conforme el Art. 15 del código de procedimiento penal y por Secretaría de este despacho regístrese en el libro correspondiente…” (sic); b) El art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la indivisibilidad de juzgamiento, de manera que por un mismo hecho, no se pueden seguir diferentes procesos, así los imputados sean diferentes; en el caso está siendo perseguido por los Fiscales de Materia de Guaqui y de El Alto, y está bajo control jurisdiccional de los jueces de ambos lugares; y, c) Está ilegalmente perseguido e indebidamente procesado por deslealtad procesal de la parte denunciante; por lo que, el caso se adecúa al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), aunque no esté privado de libertad.
- EAL 3577/2019
- CASO M.P. GU-31/2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR