SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
María Angélica Sánchez Rojas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló: 1) El 4 de abril de igual año reubicaron a la auxiliar de su despacho, sin que hasta el presente se haya designado nuevo personal, siendo abundante la carga procesal, pues diariamente tienen audiencias de juicio oral, “… Cesación así como las Audiencias de acciones…” (sic); 2) No disponen de fotocopiadora para entregar copias, más si el abogado diariamente presentó memoriales ofensivos, que deben ser despachados en veinticuatro horas, y al estar el expediente en despacho, no fue posible atender el pedido para la notificación legal a la accionante, a objeto de que pueda plantear los recursos que le franquea la ley; y, 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa, deben ser denunciados previamente al juez de instrucción penal, no procediendo la activación directa de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Componentes que deben concurrir para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b)
- III.2.
- CONFIRMAR