SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

1)

María Angélica Sánchez Rojas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló: 1) El 4 de abril de igual año reubicaron a la auxiliar de su despacho, sin que hasta el presente se haya designado nuevo personal, siendo abundante la carga procesal, pues diariamente tienen audiencias de juicio oral, “… Cesación así como las Audiencias de acciones…” (sic); 2) No disponen de fotocopiadora para entregar copias, más si el abogado diariamente presentó memoriales ofensivos, que deben ser despachados en veinticuatro horas, y al estar el expediente en despacho, no fue posible atender el pedido para la notificación legal a la accionante, a objeto de que pueda plantear los recursos que le franquea la ley; y, 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa, deben ser denunciados previamente al juez de instrucción penal, no procediendo la activación directa de la acción de libertad.