SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 7 de junio de 2019, cursante de fs. 20 vta. a 23, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional desarrolló la teoría del hecho superado que implica que el perjuicio ocasionado por un acto lesivo cesó cuando se restableció el derecho conculcado; ii) No cumplir con la formalidad de la entrega de la copia de la Sentencia una vez que esta fue leída, pudo haber causado que cuando la parte la recibió, no pueda hacer uso de ningún recurso por el vencimiento del plazo; no obstante, revisados los antecedentes, el referido fallo se encuentra en el expediente a disposición de las partes; y, iii) Conforme la Jueza codemandada expresó, una vez conocido el contenido de la Sentencia por la accionante, pudo activar el recurso de complementación, enmienda y aclaración previsto en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y resuelto con el auto que emita el tribunal, recién correrá el plazo para la apelación restringida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Componentes que deben concurrir para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b)
- III.2.
- CONFIRMAR