Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. A través de memorial ingresado el 4 de igual mes y año, la solicitante de tutela hizo conocer a los Jueces del Tribunal mencionado precedentemente, la formulación de una denuncia disciplinaria en su contra, por no entregarle copia legalizada de la Sentencia que le impidió solicitar explicación, complementación y enmienda (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Componentes que deben concurrir para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b)
- III.2.
- CONFIRMAR