SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el juicio penal por estafa y estelionato seguido en su contra, con NUREJ 201605833 y Exp. 17/16, el 29 de mayo de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la declaró culpable del segundo delito, posponiendo la lectura de Sentencia para el 3 de junio de igual año a horas 15:00; concluida la dificultosa lectura el mencionado día, solicitó una copia legalizada de la misma, a los fines de interponer recurso de aclaración, enmienda y complementación, respondiendo el Tribunal señalado que al haberse leído, las partes ya estaban notificadas, pudiendo deducir el recurso indicado; esperó hasta casi las 18:00 horas, momento en que el Secretario del citado Tribunal le dijo que vuelva el 5 del mismo mes y año porque la Presidenta iba a reimprimir el aludido fallo y que a partir de la entrega, se computaría el plazo para formular el recurso referido; sin embargo, acreditando con los memoriales que presentó hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, no tuvo respuesta alguna el pedido de entrega de la copia pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Componentes que deben concurrir para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b)
- III.2.
- CONFIRMAR