SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.2.
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la locomoción, porque habiéndose leído el 3 de junio de 2019, la Sentencia condenatoria en el proceso penal seguido en su contra, y solicitado una copia legalizada de la misma a los fines de interponer recurso de aclaración, enmienda y complementación, las autoridades demandadas no atendieron su pedido, comprometiendo la entrega para el 5 y luego 6 del mismo mes y año; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad no tuvo respuesta.
De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que, la impetrante de tutela al ser declarada culpable por el delito de estelionato, fue sentenciada por las autoridades demandadas, reclamando por memorial presentado el 3 de junio de 2019, al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, las irregularidades en que incurrió, por no entregar la copia de la aludida Sentencia después de concluida su lectura en audiencia, reiterando su petición de que se le extienda el citado documento (Conclusión II.1); a través de memorial ingresado el 4 de igual mes y año, la peticionante de tutela hizo conocer a los demandados, la presentación de una denuncia disciplinaria en su contra, por no haberle entregado la antedicha copia legalizada, impidiéndole solicitar explicación, complementación y enmienda (Conclusión II.2); finalmente, mediante solicitud planteada el 6 del señalado mes y año, la impetrante de tutela reiteró su pedido de fotocopia legalizada de dicho fallo al Tribunal antes referido (Conclusión II.3).
Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la tutela de la acción de libertad por vulneración al debido proceso, está limitada a los entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, a cuyo efecto, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, el acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y la existencia de absoluto estado de indefensión, de modo que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos y recién tomó conocimiento del proceso al momento de la violación.
Atendiendo a que en el presente caso se denunció la vulneración del debido proceso, en que habrían incurrido las autoridades demandadas al no extender en favor de la impetrante de tutela el 3, 4 y 6 de junio de 2019 -fechas en las que fue solicitada- una copia legalizada de la Sentencia en la que se la condenó por el delito de estelionato, corresponde establecer, si en la denuncia de procesamiento indebido, concurren los presupuestos que permiten activar la protección de tutela a través de la acción de libertad, conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
A este efecto, el acto lesivo que configura la problemática planteada, referida a la omisión de entregar la copia legalizada de la Sentencia peticionada por la impetrante de tutela, no está directamente vinculado con su libertad, por no haber operado como la causa directa de restricción o supresión de la misma, en mérito a que el no haberse otorgado el documento solicitado en su favor no ha provocado la supresión, restricción o la amenaza de las autoridades demandadas de afectar o comprometer el derecho a la libertad física o de locomoción; en consecuencia, no está acreditada la presencia del primer presupuesto exigido por el Fundamento Jurídico III.1; respecto al segundo presupuesto, tampoco se evidencia que exista concurrencia del mismo, porque no se ha demostrado el estado absoluto de indefensión de la peticionante de tutela y que esta habría tomado conocimiento del proceso penal que motivó la deducción de la presente acción tutelar, al momento de la pretendida vulneración de sus derechos, producida por la negativa de la extensión de la copia legalizada que fue pedida; al contrario, conforme lo reconoce expresamente en su demanda, conocía del proceso penal por estafa y estelionato seguido en su contra, la Sentencia emitida el 29 de mayo de 2019 y los pormenores de las reiteradas pretensiones de fotocopia legalizada de la misma, de manera que tuvo conocimiento y participación en el trámite del caso, no advirtiéndose el estado absoluto de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Componentes que deben concurrir para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b)
- III.2.
- CONFIRMAR