SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó: a) La intención del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, fue “…modificar, agregar la Sentencia…” (sic), cuando se advirtió de esta irregularidad en la audiencia, mencionaron que se debió al constante ingreso de sus memoriales; b) Al presentarse a recoger la copia el 5 de junio de 2019, según le informó el Secretario del indicado Tribunal, los Jueces la estaban fundamentando “bien”, le dijeron que retorne al día siguiente; por lo que, volvió el 6 del mismo mes y año, comunicándole el mencionado servidor público que la Sentencia seguía en redacción y que vuelva el 10 de igual mes y año, motivo por el cual presentó otro memorial reclamando esa irregularidad; y, c) La actitud hostil del Tribunal señalado de no extender diez páginas legalizadas, le provocó indefensión, no pudiendo impugnar los actos lesivos dentro del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Componentes que deben concurrir para la activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b)
- III.2.
- CONFIRMAR