SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

1)

En audiencia el Juez de garantías preguntó si existe otro medio para realizar un reclamo formal sobre estos extremos y si se agotó esa vía, al respecto, el accionante informó que: 1) Se presentó memorial al “Juzgado de Anticorrupción” (sic.), solicitando que se conmine al Ministerio Público para que decida si continua o no con el segundo proceso, ya que luego de presentada la denuncia por el Régimen Penitenciario, no se procedió siquiera con la declaración de los internos; y, 2) El Asesor de la referida entidad, indicó que serían ellos los que deben resolver el caso; pues, está en su poder el dato real de quienes evadieron, información que debieron hacerla llegar tanto al Ministerio Público como al Juzgado de la causa, aspecto que no fue cumplido impidiendo que pueda acceder al beneficio de indulto.

Vanessa Nancy Quispe Copacondo, Responsable Legal y de Clasificaciones a.i., de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, mediante informe escrito, cursante de fs. 20 a 25, solicitó que se deniegue la tutela, expresando que: 1) Causa extrañeza que haya sido identificada como autoridad demandada, sin señalar la acción u omisión en la que hubiera incurrido y que el memorial de interposición de la acción de forma simple, nombró a ciertas autoridades, sin determinar cuál sería el grado de responsabilidad o cómo habrían vulnerado su derecho; 2) De acuerdo al DS 3756, son las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario quienes deben analizar y revisar las carpetas de solicitud de indulto y verificar si cumplen o no con las condiciones y requisitos, para luego emitir la resolución respectiva y remitirlas a la Dirección General a efectos de que esa instancia dé su visto bueno, y posteriormente las devuelva para que sea remitidas al Juzgado de Ejecución Penal para su homologación; 3) La Disposición Final Segunda del precitado Decreto, remarca que cuando el SIREJ, reporta dos o más procesos debe certificarse los mismos y el ahora accionante tendría un proceso pendiente por la supuesta comisión del delito de evasión; y, 4) Su despacho, no recibió la carpeta del solicitante de indulto, entendiendo que fue observada por la instancia departamental.