SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alegó la lesión de su derecho al debido proceso, vinculado a la libertad y el principio de celeridad, argumentando que el trámite de su solicitud de indulto fue observado por estar pendiente otros procesos penales por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, evasión y favorecimiento a la evasión, abierta en su contra debido a que el 4 de abril de 2018, con el permiso del encargado de la Carceleta de Sica Sica del departamento de La Paz, fue al río a aprovisionarse de agua. Situación que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no aclaró con la finalidad de que se proceda con la conclusión y archivo de la investigación.

Del legajo de antecedentes aparejados al expediente, se extrae que por memorial presentado el 11 de abril de 2019, Delia Celia Illanes Choquetijlla, que ejercía el cargo de Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, formalizó denuncia por la presunta comisión de los ilícitos de favorecimiento a la evasión e incumplimiento de deberes contra Genaro Blanco Quispe, Alcaide de la Carceleta de Sica Sica del referido departamento (Conclusión II.1).

Por informe de 25 del mismo mes y año, Helen Norah Calderón Garrido, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hizo conocer el reporte emanado del sistema informático SIREJ consignando los dos procesos mencionados; es decir, el de tráfico de sustancias controladas y el de evasión respecto al solicitante de indulto y que de acuerdo al informe de 6 de mayo del mismo año, emitido por el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia a la Mujer Primero de la Capital del departamento ya nombrado, la última de las causas se encontraría en etapa preliminar. Sobre este punto, a través de escrito presentado el 19 de junio del indicado año, el ahora accionante de tutela pidió que el Juez del precitado Juzgado, emita conminatoria para que se proceda a la conclusión y archivo de la investigación penal referida (Conclusiones II.2, 3 y 5).

Finalmente, a través de nota presentada el 15 de mayo de 2019, Marcelo Sánchez Nogales, Asesor Jurídico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, remitió al Director de dicha repartición estatal la carpeta con los documentos aparejados a la solicitud de concesión de indulto realizada por el accionante (Conclusión II.4).