Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.5.
II.5. A través de escrito presentado el 14 de junio del indicado año, el impetrante de tutela solicitó que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia a la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, emita conminatoria para la conclusión y archivo de la investigación penal referida en las Conclusiones II.1, 2 y 3 (fs. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oportuna
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- el traslativo o de pronto despacho, estableciendo que el último nombrado tiene por objeto ‘…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 11°.- (Trámite de solicitud de indulto)
- En caso de “cumplimiento”, la o el Director Departamental de Régimen Penitenciario emitirá la Resolución Administrativa de Procedencia del Indulto y remitirá el trámite a la o el Director General de Régimen Penitenciario
- remitirá al Juzgado de Ejecución Penal competente
- Disposición Final Segunda.-
- CONFIRMAR