SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

a)

El accionante a través de su abogada ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándola manifestó: a) El segundo proceso iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, evasión y favorecimiento a la evasión, no tiene sentido dado que al ser un privado de libertad y no un funcionario público no puede cometer el primer y tercer ilícito; y en cuanto al segundo, no se encuentra prófugo, pues aún se encuentra en la Carceleta de Patacamaya; b) La observación realizada sobre el aludido segundo proceso penal, no es subsanable por el solicitante de indulto, sino, por la Dirección de Régimen Penitenciario que ya tiene el informe respecto a que su persona no fugó y debe realizar dicha aclaración a efectos de que se proceda con el rechazo de la denuncia y posterior archivo de obrados; c) El Decreto Supremo (DS) 3756 de 16 de enero de 2019, establece que cuando en el Certificado del Sistema “SIREC” -debió decir Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ)- reporte dos o más procesos penales, se tiene que adjuntar Certificación emitida por el juzgado o tribunal de la causa de cada uno de los procesos abiertos, en el que se detalle el delito, estado actual y señalar que no se tiene sentencia condenatoria ejecutoriada; y, d) Lo que está pidiendo la Dirección Departamental de Régimen es ultra petita, dilatando injustificadamente su requerimiento y desconociendo el principio de celeridad y gratuidad como elementos del debido proceso, cuando no tendría que haber ninguna otra observación a su solicitud.