SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 8 de junio de 2019, cursante a fs. 38, manifestó lo siguiente: 1) El abogado del accionante le comunicó que Winsor Asistiri Mamani se encontraba recluido en el Centro Penitenciario “Chochocoro” del citado departamento, al no estar radicado en su despacho el expediente del proceso seguido contra el aludido por el Ministerio Público y acusador particular, ordenó la remisión del mismo; 2) Constató de los antecedentes, que el impetrante de tutela se encontraba prófugo, pues no se presentó a las audiencias, disponiendo se envíe informe de incumplimiento al Juzgado de origen; 3) La autoridad de dicho Juzgado en mérito al referido informe determinó la revocatoria de la suspensión condicional de la pena con la que fue beneficiado el prenombrado, dictando el desglose del mandamiento de captura y su remisión al Director del Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz para su ejecución; la que se hizo efectiva el 9 de enero de 2019; 4) El 16 de octubre de 2018, el 12 de enero y 3 de mayo de 2019 el accionante activó acciones de libertad por iguales motivos que la presente, las que le fueron denegadas; y, 5) El 21 de igual mes y año pidió nuevamente cómputo de pena cumplida, a la que le respondió negando lo solicitado; por lo que, interpuso recurso de reposición, misma que fue rechazada a través de decreto.
- acción de libertad
- SAN PEDRO DE CHONCHOCORO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- para la activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos: 1) Que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y, 2) Que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR