SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
SAN PEDRO DE CHONCHOCORO
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de fabricación y comercialización de explosivos que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, la autoridad demandada, el 7 de octubre de 2014 emitió mandamiento de captura, pese a que tenía pleno conocimiento de su situación jurídica, porque de acuerdo al Certificado de Permanencia y Conducta cursante en el cuaderno, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario “…SAN PEDRO DE CHONCHOCORO…” (sic) de La Paz desde el 18 de julio de 2013, estando ilegalmente privado de libertad por el tiempo de cinco años, dos meses y treinta días hasta el 18 de octubre de 2018, habiendo cumplido superabundantemente la pena impuesta por la Sentencia S-008/2008 de 2 de abril, que lo condenó a tres años de reclusión.
El 3 de mayo de 2019, solicitó al Juez demandado realice un nuevo cómputo de pena cumplida conforme al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), providenciando que se proceda a lo solicitado, en cuyo mérito el Secretario hizo el cálculo al certificado de permanencia y conducta expedido por el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz de 18 de marzo de 2019, sin tomar en cuenta aquel que emitió el Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento de 21 del mismo mes y año, computando su pena en simplemente cuatro meses y un día; por lo que pidió un nuevo cómputo a lo que el demandado dictó el Auto de 22 de mayo de igual año señalando que la solicitud no se acomoda a la verdad material porque existe el certificado de permanencia y conducta que acreditó el tiempo en que ingresó al Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, sobre cuya base el citado funcionario judicial realizó el cómputo; negativa ante la cual presentó recurso de reposición, que fue providenciado el 3 de junio de 2019, disponiendo no ha lugar al mismo.
- acción de libertad
- SAN PEDRO DE CHONCHOCORO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- para la activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos: 1) Que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y, 2) Que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR