SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 8 de junio, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Por Sentencia S-008/2008 el accionante fue condenado por la comisión de los delitos de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas y lesiones leves, a tres años de privación de libertad, y además le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena, la que se revocó mediante Auto 33/2014 de 21 de agosto, que determinó el cumplimiento de la condena, dando lugar a la emisión del mandamiento de captura ejecutado en su contra en el Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento; ii) El certificado de permanencia y buena conducta del impetrante de tutela, emitido por el Director del precitado recinto el 21 de marzo de 2019, da cuenta de su permanencia en el mismo por cinco años, cinco meses y veintidós días, al que ingresó por primera vez por detención preventiva en agosto de 2013 por el ilícito de lesiones graves y leves, y respecto al cual se libraron los siguientes mandamientos: tres de detención preventiva, uno de condena, otro de captura, tres de libertad y tres de libertad definitiva por distintos delitos, entre los que no se encontraron antecedentes de mandamientos de condena y captura emergentes de la Sentencia S-008/2008, del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del aludido departamento ni la revocatoria de suspensión condicional de la pena por los ilícitos de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas y lesiones leves; iii) El peticionante de tutela, estuvo recluido desde la gestión 2013; sin embargo, la aludida Sentencia condenatoria cuya ejecución se cuestiona, se pronunció el 2008, habiendo incumplido las condiciones dispuestas en la suspensión condicional de la pena por cinco años, hasta el momento en que ingresó al Centro Penitenciario “…San Pedro de Chonchocoro…” (sic) en la gestión 2013; iv) El prenombrado reclamó el cómputo de pena ante la autoridad demandada, e interpuso recurso de reposición que fue rechazado; empero, no agotó los medios y recursos en la vía intraprocesal, existiendo autoridades superiores para revisar las decisiones de los jueces de instancia, además interpuso con anterioridad otras acciones de libertad sobre temas similares; y, 5) Si bien alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, de los antecedentes no se advirtió un absoluto estado de indefensión, existiendo subsidiariedad excepcional, requisitos que deberían concurrir para activar la protección de la acción de libertad.