SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad de locomoción y al principio de verdad material; toda vez que, la autoridad judicial demandada, emitió ilegalmente mandamiento de captura en su contra, pese a que está privado de libertad en el Centro Penitenciario “…San Pedro de Chonchocoro…” (sic) de La Paz desde el 18 de julio de 2013, por cinco años, dos meses y treinta días, cumpliendo superabundantemente la pena impuesta por la Sentencia S-008/2008 de 2 de abril, que lo condenó a tres años de reclusión; y habiendo peticionado el 3 de mayo de 2019, un nuevo cómputo de pena cumplida, el Secretario del Juzgado lo hizo considerando el certificado de permanencia y conducta emitido por el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento de 18 de marzo de 2019, sin tomar en cuenta aquel que expidió el Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento de 21 del referido mes y año, computando su pena simplemente en cuatro meses y un día; ante el pedido de nuevo cálculo el demandado por Auto de 22 de mayo de similar año, no dio curso a su solicitud motivando la interposición del recurso de reposición que fue providenciado el 3 de junio de igual año, disponiendo no ha lugar al mismo.
- acción de libertad
- SAN PEDRO DE CHONCHOCORO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- para la activación de la acción de libertad por procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos: 1) Que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; y, 2) Que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR