SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de junio de 2019, aproximadamente a horas 17:40, cuando el accionante retornaba del trabajo que se encuentra fuera de la ciudad de Santa Cruz, fue detenido por funcionarios policiales sin identificación y conducido al Centro Penitenciario Palmasola de la indicada ciudad, en base al mandamiento de detención preventiva de 21 de febrero de 2017, emitido ilegalmente por los Vocales demandados el 20 de igual mes y año; acto procesal que pretendió ser cumplido del mismo modo contra la peticionante de tutela, a pesar de no tener expresa autorización de allanamiento de su domicilio, donde vive junto a otros familiares.

Los hechos referidos se produjeron debido a que Cynthia Elizabeth Paredes Pinto, el 7 de marzo de 2016 formalizó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por el supuesto delito de estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP), olvidando la existencia de un proceso civil ordinario de nulidad de documento por simulación, donde reconvino la precitada.

El Ministerio Público, el 8 de noviembre del mismo año los imputó formalmente por el delito referido y el 1 de febrero de 2017, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, oportunidad en la cual hicieron conocer su nuevo domicilio procesal; empero, dicho acto fue suspendido por causa de la emisión de sobreseimiento, cuya decisión no les fue comunicada oportunamente.

Asimismo, no fueron notificados con la apelación y resolución de aplicación de medidas sustitutivas de la detención preventiva dispuestas en su favor, o acusación fiscal alguna tramitada en el proceso, en su anterior o actual domicilio procesal ubicado en la oficina “3-S”, piso tres del edificio “Topjcenter”, calle prolongación Beni de la ciudad de Santa Cruz, lo que les generó total indefensión y vulneración del principio de favorabilidad, pues no se produjo fuga alguna, influencia a sujetos procesales ni obstaculización de la investigación; por ello, insistieron en la actualización de los mandamientos referidos al inicio del presente apartado, cuyas órdenes fueron ejecutadas sin observar su emisión por autoridad incompetente y constituir simples copias de los originales; provocándose en consecuencia, detención y persecución indebidas y el desconocimiento de la presunción de inocencia.