SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho

El citado fallo constitucional, que a su vez realizó la interpretación del art. 125 de la CPE, reafirmó la vigencia y existencia del entonces hábeas corpus reparador, preventivo y correctivo bajo la vigencia de la Constitución de 7 de febrero de 2009; señalando que bajo el nuevo orden constitucional la clasificación doctrinal del habeas corpus había sido ampliada, en razón que de la naturaleza jurídica de la nueva acción de libertad, reconociendo que en este nuevo contexto también encuentran reconocimiento constitucional los hábeas corpus (acción de libertad) restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho, cuya naturaleza y presupuestos son distintos a los desarrollados por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre. En ese orden, cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones sin ningún fundamento legal, en la que no existe una amenaza inminente al derecho a la libertad pero si un límite a su ejercicio, corresponde activar el primero de ellos; asímismo en los infundados en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; en supuestos de desaparición forzada de personas y a objeto de identificar su paradero, corresponde activar la acción de libertad instructiva, y finalmente la acción de libertad traslativa busca acelerar trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.