SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
reparador, preventivo y correctivo;
Posteriormente y ya en vigencia de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional emitió la SC 0044/2010-R del 20 de abril, fallo que refiere entre otras cosas, respecto al hábeas corpus -hoy acción de libertad- y su clasificación doctrinal. Señalando que de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional al art. 18 de la CPEabrg, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, se concluyó que el hábeas corpus podía ser reparador, preventivo y correctivo; conforme se ataque una lesión ya consumada, se procure impedir una lesión a producirse o se intente evitar que se agraven las condiciones en la que se encuentra una persona privada de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- presupuestos de activación
- III.2. Del debido proceso en la acción de libertad
- se integra de diferentes elementos entre los que se encuentran los derechos a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes
- procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física’
- opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…”
- reparador, preventivo y correctivo;
- restringido, instructivo y traslativa o de pronto despacho
- estableció que la
- III.4. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto