SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
El Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Por información del abogado del accionante, ante la determinación de la autoridad jurisdiccional, no se interpuso ningún recurso, habiéndose planteado directamente la acción de libertad; b) El Decreto emitido sobre el memorial de purga de rebeldía ha establecido que “se deja en suspenso la ejecución del mandamiento de aprehensión” (sic), entendiéndose que en otras palabras se dejó sin efecto, situación que no puede considerarse como vulneratoria del derecho a la libertad; y, c) La falta de levantamiento del arraigo que alega, no ameritó por parte del peticionante de tutela el uso de mecanismos idóneos previstos en el Código Procesal Penal para que la autoridad advierta y subsane su error; ya que al respecto, no se pronunció de manera positiva ni negativa, quedando expedita la vía ordinaria a través de un recurso de reposición a efectos de que la Jueza demandada pueda subsanar la omisión en la que incurrió sobre el arraigo activándose así la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR