SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción; debido a que la autoridad demandada a la solicitud de dejar sin efecto las medidas dispuestas en su contra acreditando la purga de rebeldía y la resolución de sobreseimiento, dispuso lo siguiente: “…se deja en suspenso la ejecución del mandamiento de aprehensión en contra [del] imputado…” (sic) en contraposición a lo establecido por el art. 91 de CPP que señala dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de la comparecencia del rebelde; por lo que considera estar indebidamente perseguido con un mandamiento de aprehensión en suspenso y el arraigo vigente, más aun cuando el caso ya fue concluido con sobreseimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR