SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.2. Informe de la demandada
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 25 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que el proceso contra el accionante data de diciembre de 2008 y el mandamiento de aprehensión fue librado ante su incomparecencia para la audiencia de medida cautelar. Si bien existe un memorial de purga de rebeldía misma que fue admitida y dejada sin efecto; sin embargo, el sobreseimiento tiene un trámite establecido por el art. 324 del CPP que prevé la remisión al Fiscal superior y su pronunciamiento por un lado y la posibilidad de impugnación por una de las partes, por ello la providencia de 19 de junio de 2019 estableció claramente que se tiene purgada la rebeldía conforme el art. 91 del citado adjetivo penal, dejándose en suspenso la ejecución de mandamiento de aprehensión en contra del imputado y en conocimiento del Fiscal de Materia. En consecuencia, “…PARA LEVANTAR TODA MEDIDA EN SU CONTRA DEBE EXISTIR LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO Y NO EXISTIENDO NINGUNA LITERAL PARA LA PETICION CORRESPONDE SOLO DAR POR PURGADA Y NOTIFICAR AL FISCAL, SIENDO ADEMAS QUE EL IMPUTADO NO TIENE NINGUNA MEDIDA CAUTELAR QUE ES OTRO EL TRÁMITE” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR