SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del ilícito de asociación delictuosa y fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas y asfixiantes, proceso del cual jamás se enteró. El caso radicó en el Juzgado de Instrucción Tercero de El Alto del departamento de La Paz, el cual mediante Resolución 628/2009 dispuso la declaratoria de rebeldía, expedición de aprehensión y arraigo ejecutado por Migración, habiendo la investigación concluido con sobreseimiento. Sin embargo, al continuar arraigado solicitó el desarchivo del proceso y pidió formalmente se deje sin efecto las medidas impuestas en su contra; empero, la Jueza demandada por providencia de 19 de junio de 2019 dispuso “Téngase por purgada la rebeldía por LEONARDO CONDORI QUISPE, de conformidad al art. 91 del CPP, se deja en suspenso la ejecución del mandamiento de aprehensión en contra [del] imputado y en conocimiento del señor fiscal de materia”(sic), cuando dicha autoridad debió dejar sin efecto las medidas impuestas y no así mantenerla en suspenso en concordancia a la norma aludida; más aún, habiendo concluido el caso con resolución de sobreseimiento con el cual, cesan todas las medidas cautelares conforme establece el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, considera estar indebidamente perseguido con un mandamiento de aprehensión en suspenso y el arraigo vigente, aspectos que atentan a su libertad y libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión dispuesto como efecto de la rebeldía, existe la posibilidad que el rebelde pueda presentarse voluntariamente ante la autoridad judicial que lo declaró rebelde
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR