SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
Con referencia al recurso de apelación se concede el mismo en aplicación del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal disponiéndose que sean remitidos ante el Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas una vez notificado a todas las partes
Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de junio de 2019, cursante a fs. 20 a 21 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas por su temeridad y malicia, señalando que el Auto Interlocutorio 145/2019-P de 7 de igual mes y año, los benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva, audiencia en la que también apeló la defensa, disponiéndose al respecto “…Con referencia al recurso de apelación se concede el mismo en aplicación del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal disponiéndose que sean remitidos ante el Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas una vez notificado a todas las partes…” (sic) dando cumplimiento a lo establecido por el Código Adjetivo Penal, quedando el personal de apoyo con la responsabilidad de realizar el acta y diligencias necesarias para remitir el legajo correspondiente. Asimismo, aclaró que la Secretaria titular de su Juzgado se encontraba con baja médica en razón a ello el cargo debió ser suplido por el Secretario del “…Juzgado Público Civil, Familia y de Trabajo de Achacachi” (sic); finalmente, hizo notar que ambos accionantes no fueron privados de su libertad sino beneficiados con medidas sustitutivas por lo que la acción tutelar carece de fundamento.
Elisa Roxana Conde García, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 28 de junio de 2019, cursante a fs. 25, hizo conocer que el 7 de igual mes y año se encontraba con baja médica, misma que se extendió por ocho días; por otro lado, existe poco recurso humano y por la carga laboral no es posible trasladarse con facilidad hasta la ciudad de Nuestra Señora de La Paz para la remisión respectiva. Finalmente indicó que el abogado defensor Iván Remberto Tiñini Villa, se habría comprometido a sacar las fotocopias el 27 de idéntico mes y año, arguyendo que en la población de Achacachi no existe la provisión de fotocopias de forma gratuita por lo que ella, tuvo que proveer las copias y remitir el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Con referencia al recurso de apelación se concede el mismo en aplicación del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal disponiéndose que sean remitidos ante el Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas una vez notificado a todas las partes
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- III.
- La jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, caso contrario, se desnaturalizaría su esencia-, entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR