SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 093/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 29 a 32, concedió la tutela impetrada disponiendo que las autoridades demandadas remitan actuados ante el tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámite judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; b) El art. 251 del CPP, señala que interpuesto el recurso de apelación las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el superior en grado en el término de veinticuatro horas, una vez notificadas las partes habiendo sido la última el 10 de ese mes y año, sin que hasta la fecha de celebración de la audiencia de consideración de esta acción tutelar se haya enviado la referida apelación; y, c) El informe de la Secretaria demandada revela haber estado con baja médica desde el 31 de mayo al 7 de junio de igual año y acredita la remisión de la merituada apelación al tribunal superior el 28 de similar mes y año, dicho accionar no desvirtúa la lesión del principio de celeridad relacionado al debido proceso.