SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

La jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad

Siendo la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, un mecanismo que tutela la celeridad de los actuados procesales cuando la libertad de las personas está comprometida; la sola presentación de esta acción tutelar motiva en muchos casos a que las autoridades o servidores públicos demandados resuelvan actuados pendientes de manera inmediata para que en su descargo aleguen que la actividad pendiente fue subsanada; por ello, en su carácter reparador de este recurso se establece la acción de libertad innovativa para que la vulneración del derecho denunciado no quede impune. Estos extremos ampliamente desarrollados en la jurisprudencia constitucional, fueron analizados en la SCP 0011/2014 de 3 enero, en los términos siguientes: [La jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.