SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.
Los accionantes a través de sus representantes, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, ya que los demandados no remitieron el recurso de apelación en el plazo previsto por el art. 251 del CPP que dispone el envío del mismo en el lapso de veinticuatro horas ante el tribunal de alzada, habiendo transcurrido más de veinte días hábiles desde que el Auto Interlocutorio 145/2019-P de 7 de junio fue apelado, constituyendo este acto no solo un incumplimiento a la ley sino también a los deberes éticos, morales, constitucionales y procesales de los prenombrados, además de su negativa de acceso al cuaderno de investigación para sacar las respectivas copias, generándoles perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Con referencia al recurso de apelación se concede el mismo en aplicación del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal disponiéndose que sean remitidos ante el Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas una vez notificado a todas las partes
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- III.
- La jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, caso contrario, se desnaturalizaría su esencia-, entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR