SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron in extenso la acción de libertad interpuesta y ampliándola refirieron que en más de veinte días hábiles, su recurso de apelación no fue remitido al tribunal de alzada para que esa instancia considere su situación y determine la vulneración o no de sus derechos, además son personas de la tercera edad que permanecen con detención domiciliaria sin salida laboral a pesar de haberse enervado los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, aspecto que es atentatorio a sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna. Asimismo, al no haberse evidenciado informe alguno de las autoridades demandadas se infiere que aceptaron los extremos denunciados en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Con referencia al recurso de apelación se concede el mismo en aplicación del Art. 251 del Código de Procedimiento Penal disponiéndose que sean remitidos ante el Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas una vez notificado a todas las partes
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- III.
- La jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, caso contrario, se desnaturalizaría su esencia-, entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana
- II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores
- las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR