SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

a)

Gonzalo Alcón Aliaga, Presidente; Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros; y, Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de RR.HH., todos del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 9 de mayo de 2019, cursante de fs. 152 a 157 vta. y en audiencia, manifestaron: a) El accionante era funcionario transitorio o provisorio jurisdiccional, no formaba parte de la carrera judicial ni administrativa, así evidenció del Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-263/2015, además que todos los funcionarios del Órgano Judicial son transitorios por disposición de las Leyes transitorias 003 de 13 de febrero de 2010, 040 de 1 de septiembre de 2010 y 212 de 23 de diciembre de 2011; por ende al tener esa calidad, no goza de los derechos a la carrera administrativa y su estabilidad, en aplicación del art. 7 con relación al 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); y, b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0061/2014-S3 de 20 de octubre, 0499/2016-S2 de 13 de mayo, 0953/2017-S1 de 28 de agosto, 1025/2017-S1 de 11 de septiembre y 0051/2018-S3 de 15 de marzo, entre otras, refiriéndose a la transitoriedad del personal jurisdiccional de apoyo judicial y administrativo del Órgano Judicial, sentaron el precedente legal normativo, y hallan su carácter coercible y vinculatoriedad justamente en el hecho que el impetrante de tutela no cuenta con estabilidad e inamovilidad laboral por la calidad antes mencionada tal como sostuvo la frondosa línea jurisprudencial constitucional que resulta vinculante y de cumplimiento obligatorio por el poder político, legisladores, autoridades, tribunales y particulares; por lo que, pidieron se deniegue la tutela impetrada.