SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
a)
Gonzalo Alcón Aliaga, Presidente; Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros; y, Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de RR.HH., todos del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 9 de mayo de 2019, cursante de fs. 152 a 157 vta. y en audiencia, manifestaron: a) El accionante era funcionario transitorio o provisorio jurisdiccional, no formaba parte de la carrera judicial ni administrativa, así evidenció del Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-263/2015, además que todos los funcionarios del Órgano Judicial son transitorios por disposición de las Leyes transitorias 003 de 13 de febrero de 2010, 040 de 1 de septiembre de 2010 y 212 de 23 de diciembre de 2011; por ende al tener esa calidad, no goza de los derechos a la carrera administrativa y su estabilidad, en aplicación del art. 7 con relación al 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); y, b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0061/2014-S3 de 20 de octubre, 0499/2016-S2 de 13 de mayo, 0953/2017-S1 de 28 de agosto, 1025/2017-S1 de 11 de septiembre y 0051/2018-S3 de 15 de marzo, entre otras, refiriéndose a la transitoriedad del personal jurisdiccional de apoyo judicial y administrativo del Órgano Judicial, sentaron el precedente legal normativo, y hallan su carácter coercible y vinculatoriedad justamente en el hecho que el impetrante de tutela no cuenta con estabilidad e inamovilidad laboral por la calidad antes mencionada tal como sostuvo la frondosa línea jurisprudencial constitucional que resulta vinculante y de cumplimiento obligatorio por el poder político, legisladores, autoridades, tribunales y particulares; por lo que, pidieron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DESESTIMAR
- Fragmento 14
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- En consecuencia
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2.
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas; por lo que, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR