SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
DESESTIMAR
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral por paternidad; toda vez que, fue removido de su cargo mediante la emisión del Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-084/2018 de 14 de noviembre, en cumplimiento del Acuerdo 125/2018 de igual fecha, decisión que objetó a través de recurso de revocatoria haciendo conocer que gozaba de inamovilidad laboral en su condición de progenitor, situación que no fue considerada en la Resolución RR/ DNRH 016/2018 de 28 del citado mes, que resolvió “DESESTIMAR” (sic) el mismo, y que el recurso jerárquico que interpuso no fue contestado hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral por paternidad; toda vez que, fue removido del cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Décimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante la emisión del Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-084/2018 de 14 de noviembre, en cumplimiento del Acuerdo 125/2018 de igual fecha emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, decisión que objetó a través de recurso de revocatoria haciendo conocer que gozaba de inamovilidad en su condición de padre progenitor de un menor de catorce semanas de gestación, situación que no fue considerada en la Resolución RR/ DNRH 016/2018 de 28 del citado mes, que resolvió “DESESTIMAR” (sic) el mismo, al concluir que fue presentado extemporáneamente, y que el recurso jerárquico que interpuso no fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
Así planteada la problemática, de los antecedentes remitidos a este Tribunal y las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, el ex Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-263/2015 de 30 de julio, designó al impetrante de tutela Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Décimo de la Capital del departamento de La Paz, en cumplimiento del Acuerdo “082/2015”, verificándose que dicha designación fue dentro del marco de lo establecido por los arts. 183.IV inc. 2) de la LOJ y 6.I de la Ley 212, conforme se evidencia del propio Memorándum; es decir, que el nombramiento del impetrante de tutela se efectúo de forma provisoria.
Con tales precedentes, el Pleno del Consejo de la Magistratura emitió el Acuerdo 125/2018, suscrito por Gonzalo Alcón Aliaga, Presidente; Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros; todos del referido ente colegiado -hoy demandados-, por el que determinaron agradecer por la labor que desempeñaban a dos jueces, entre ellos a Roberto Carlos Mérida Viscarra -ahora accionante-, expidiendo en consecuencia el ex Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-084/2018, comunicándole que en cumplimiento al aludido Acuerdo, fue cesado de sus funciones en el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Décimo de la Capital del departamento de La Paz; decisión que impugnó mediante recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por Resolución RR/ DNRH 016/2018, desestimándolo al concluir que fue presentado de forma extemporánea, dejando firme y subsistente el Memorándum cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DESESTIMAR
- Fragmento 14
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- En consecuencia
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2.
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas; por lo que, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR