SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas; por lo que, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada

Si bien en el presente caso, el recurso jerárquico formulado por el impetrante de tutela se encuentra pendiente de resolución, puesto que no tuvo respuesta -aspecto que fue reclamado por los demandados-; empero, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0530/2010-R de 12 de julio, estableció que cuando se trata de la protección de los derechos de la madre o padre de un hijo en gestación o menor de un año, por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado, la protección debe ser de carácter inmediato; de lo que se puede entender, que los casos que atiendan una problemática sobre el derecho a la inamovilidad laboral de una mujer trabajadora embarazada o madre de un niño menor de un año, no está supeditado al principio de subsidiariedad, razonamiento que mediante la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, se hizo extensivo al padre progenitor, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas; por lo que, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.

A partir de los antecedentes descritos, se tiene que la designación del ahora accionante fue de carácter transitorio; por lo que, las autoridades demandadas determinaron su desvinculación del Órgano Judicial, pese que en el recurso de revocatoria activado, puso a conocimiento de dichas autoridades su condición de padre progenitor de un menor, que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar aún no había nacido (Conclusión II.5), decisión que guarda coherencia y relación con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en razón a que su nombramiento fue de carácter temporal; en ese entendido, no se encuentra alcanzado con la protección del derecho a la inamovilidad.

Sin embargo, los derechos fundamentales del niño o recién nacido quedan resguardados y protegidos pese a la disolución de la relación laboral, puesto que, es deber del Estado garantizar el interés superior del niño; por lo que, sus derechos se encuentran plenamente reconocidos; en ese entendido, corresponde proteger su vida, salud y la seguridad social, los cuales no pueden quedar desconocidos; consiguientemente, pese a la desvinculación laboral del padre por las consideraciones señaladas, atañe a su empleador continuar con las prestaciones de subsidios al ser en gestación hasta que cumpla un año de edad, conforme se tiene previsto en el Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

Por las razones expuestas precedentemente conforme al desarrollo jurisprudencial desplegado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de la interpretación teleológica del art. 48 de la CPE, este Tribunal determinó que protege directamente al nasciturus y niño o niña hasta el año de edad a fin de que en esta etapa crucial de su vida no le falte y tenga acceso necesario a los servicios y prestaciones de la seguridad social -a la salud y a recibir y gozar de las asignaciones familiares correspondientes-, por cuanto en ningún caso este sector vulnerable de la población puede quedar desamparado de sus derechos que le son propios e inherentes, debiendo en consecuencia el Consejo de la Magistratura asumir las prestaciones correspondientes a los subsidios prenatal, de nacimiento y lactancia, que deben ser cubiertos hasta que el menor alcance la edad de un año.