SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas; por lo que, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada
Si bien en el presente caso, el recurso jerárquico formulado por el impetrante de tutela se encuentra pendiente de resolución, puesto que no tuvo respuesta -aspecto que fue reclamado por los demandados-; empero, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0530/2010-R de 12 de julio, estableció que cuando se trata de la protección de los derechos de la madre o padre de un hijo en gestación o menor de un año, por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado, la protección debe ser de carácter inmediato; de lo que se puede entender, que los casos que atiendan una problemática sobre el derecho a la inamovilidad laboral de una mujer trabajadora embarazada o madre de un niño menor de un año, no está supeditado al principio de subsidiariedad, razonamiento que mediante la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, se hizo extensivo al padre progenitor, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas; por lo que, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
A partir de los antecedentes descritos, se tiene que la designación del ahora accionante fue de carácter transitorio; por lo que, las autoridades demandadas determinaron su desvinculación del Órgano Judicial, pese que en el recurso de revocatoria activado, puso a conocimiento de dichas autoridades su condición de padre progenitor de un menor, que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar aún no había nacido (Conclusión II.5), decisión que guarda coherencia y relación con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en razón a que su nombramiento fue de carácter temporal; en ese entendido, no se encuentra alcanzado con la protección del derecho a la inamovilidad.
Sin embargo, los derechos fundamentales del niño o recién nacido quedan resguardados y protegidos pese a la disolución de la relación laboral, puesto que, es deber del Estado garantizar el interés superior del niño; por lo que, sus derechos se encuentran plenamente reconocidos; en ese entendido, corresponde proteger su vida, salud y la seguridad social, los cuales no pueden quedar desconocidos; consiguientemente, pese a la desvinculación laboral del padre por las consideraciones señaladas, atañe a su empleador continuar con las prestaciones de subsidios al ser en gestación hasta que cumpla un año de edad, conforme se tiene previsto en el Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
Por las razones expuestas precedentemente conforme al desarrollo jurisprudencial desplegado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de la interpretación teleológica del art. 48 de la CPE, este Tribunal determinó que protege directamente al nasciturus y niño o niña hasta el año de edad a fin de que en esta etapa crucial de su vida no le falte y tenga acceso necesario a los servicios y prestaciones de la seguridad social -a la salud y a recibir y gozar de las asignaciones familiares correspondientes-, por cuanto en ningún caso este sector vulnerable de la población puede quedar desamparado de sus derechos que le son propios e inherentes, debiendo en consecuencia el Consejo de la Magistratura asumir las prestaciones correspondientes a los subsidios prenatal, de nacimiento y lactancia, que deben ser cubiertos hasta que el menor alcance la edad de un año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DESESTIMAR
- Fragmento 14
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- En consecuencia
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2.
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas; por lo que, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR