SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Décimo de la Capital del departamento de La Paz desde el 30 de julio de 2015, habiendo sido designado mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. - J-263/2015 de igual fecha por Acuerdo “082/2015” del Pleno del Consejo de la Magistratura, con el Ítem 845 siendo incluido en la planilla de personal permanente del Órgano Judicial del mencionado Distrito, puesto que ejerció normalmente; empero, sin que medie proceso alguno, por Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-084/2018 de 14 de noviembre, según Acuerdo 125/2018 de la misma fecha, fue cesado en sus funciones.
Ante este hecho, el 28 del citado mes y año informó al ex Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura que sería progenitor, situación que hizo conocer también en el recurso de revocatoria que interpuso contra el Memorándum de cese de funciones mediante memorial de ampliación de igual fecha, señalando que la situación de embarazo de su pareja encontraba protección en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que el Decreto Supremo (DS) “12/09” -lo correcto 2 de febrero de 2009- previene la inamovilidad hasta que su hijo no nato cumpla un año de edad; por lo que, el Memoradum impugnado era ilegal y vulneratorio de sus derechos; sin embargo, el prenombrado, emitió la Resolución RR/ DNRH 016/2018 de 28 de noviembre, sin pronunciarse al respecto y desestimando el mismo al considerar que fue presentado de forma extemporánea; por lo que, el 17 de diciembre de igual año interpuso recurso jerárquico a efectos de que el Pleno del Consejo de la Magistratura se pronuncie, sin que “…hasta la fecha…” (sic) haya merecido respuesta; por tanto, el “…NO PRONUNCIAMIENTO…” (sic) de las autoridades demandadas, vulneró sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- DESESTIMAR
- Fragmento 14
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- En consecuencia
- su permanencia en esas funciones está garantizada hasta el momento de la designación de las nuevas autoridades
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- III.2.
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
- no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas; por lo que, corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR