SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

denegó en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 085/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 231 a 234 vta., denegó en parte la tutela impetrada en relación a la petición de reincorporación y dejar sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-084/2018, disponiendo no “ha lugar” a la reincorporación a su fuente de trabajo; y, concedió la tutela respecto al derecho a la seguridad social en virtud a los derechos que le asisten al “…hoy nacido…”(sic), determinando por el principio de razonabilidad, que el Consejo de la Magistratura gestione los beneficios que hacen a la seguridad social -lactancia y natalidad-; con los siguientes fundamentos: i) En el marco de los arts. 233 de la CPE, 2 de la Ley 040 y 6 de la Ley 212, evidenció que la designación del accionante en el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Décimo de la Capital del precitado departamento, se efectuó dentro del periodo de transitoriedad de los cargos del ahora Órgano Judicial, en mérito a ello, el mencionado Memorándum emergió del Acuerdo 125/2018, lo cual, no se traduce en un acto lesivo que suprima derechos del peticionante de tutela puesto que el citado Acuerdo tiene sustento en el análisis efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional que definió y determinó el carácter de la apuntada transitoriedad; por consiguiente, no le asiste el derecho de la inamovilidad laboral independientemente de su condición de padre progenitor; ii) Por mandato del art. 203 de la CPE, se asumió la decisión jurisprudencial de la SCP 0350/2018-S3 de 27 de agosto, en función al derecho del nasciturus, que en el caso concreto según las pruebas aportadas hacen referencia a un embarazo de treinta y dos semanas y cinco días -documentación que es valorada en base a los principios de inmediación y verdad material y que no fue rebatida en la presente acción tutelar-, es decir, tuvo su inicio cuando el prenombrado aún tenía una relación laboral con el Consejo de la Magistratura; y, iii) Concluyó que respecto a la pretensión principal, las autoridades demandadas a tiempo de emitir la decisión traducida en el Acuerdo 125/2018 y el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - J-084/2018, no vulneraron los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, tampoco se evidenció que pusieron en riesgo la salud o la vida del nacido vivo, correspondiendo conceder la tutela al derecho a la seguridad social y todas sus emergencias que le asisten al aludido menor de edad.