SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

1)

La accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y amplió la misma señalando que: 1) La Resolución Sumarial 004/2018, estableció que la solicitante de tutela no asistió a su trabajo seis días continuos del 13 al 22 de junio de 2017 sin justificación alguna, pese a haber presentado notas de rechazo y reincorporación a su fuente laboral el 9 y 14 del mes y año indicados, mismas que no fueron debidamente fundamentadas a tiempo de ser rechazadas por la entidad empleadora, omitiendo dar respuesta a la solicitud de la impetrante de tutela de mantener su actividad laboral en la ciudad de Santa Cruz, y sin precisar la razón por la cual se asumió la determinación de trasladarla a la ciudad de El Alto de manera discrecional y unilateral; 2) No fue valorada la prueba relativa a la comunicación interna RGSC-04134-2017 de 14 de junio, donde la accionante manifestó de manera escrita su objeción, por no permitírsele marcar el registro biométrico, al haber sido eliminada del mismo; motivo por el cual, no puede justificarse la causal de despido por inasistencia de seis días continuos a su fuente laboral; y, 3) La transferencia dispuesta por YPFB, de una ciudad a otra en trece días, constituye una violación al derecho constitucional a la estabilidad laboral y con ello una vulneración al principio de razonabilidad y a las condiciones esenciales del contrato, citando al efecto el Auto Supremo “195/2015”.