SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
1)
La accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y amplió la misma señalando que: 1) La Resolución Sumarial 004/2018, estableció que la solicitante de tutela no asistió a su trabajo seis días continuos del 13 al 22 de junio de 2017 sin justificación alguna, pese a haber presentado notas de rechazo y reincorporación a su fuente laboral el 9 y 14 del mes y año indicados, mismas que no fueron debidamente fundamentadas a tiempo de ser rechazadas por la entidad empleadora, omitiendo dar respuesta a la solicitud de la impetrante de tutela de mantener su actividad laboral en la ciudad de Santa Cruz, y sin precisar la razón por la cual se asumió la determinación de trasladarla a la ciudad de El Alto de manera discrecional y unilateral; 2) No fue valorada la prueba relativa a la comunicación interna RGSC-04134-2017 de 14 de junio, donde la accionante manifestó de manera escrita su objeción, por no permitírsele marcar el registro biométrico, al haber sido eliminada del mismo; motivo por el cual, no puede justificarse la causal de despido por inasistencia de seis días continuos a su fuente laboral; y, 3) La transferencia dispuesta por YPFB, de una ciudad a otra en trece días, constituye una violación al derecho constitucional a la estabilidad laboral y con ello una vulneración al principio de razonabilidad y a las condiciones esenciales del contrato, citando al efecto el Auto Supremo “195/2015”.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. La congruencia que deben observar las autoridades que resuelven recursos en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR