SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, luego de explicar los antecedentes de su transferencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la ciudad de El Alto, para desempeñar en esta última el cargo de Responsable de Operación y Mantenimiento, la accionante refirió que, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, precisamente por no haberse constituido a la ciudad donde fue transferida, el Presidente Ejecutivo de YPFB, confirmó las determinaciones que dispusieron su destitución sin tener en cuenta que la entidad empleadora no consideró justificativo alguno y omitió valorar la prueba en la que fundamentó su oposición a ser trasladada.
En tal sentido, corresponde señalar con carácter previo, en observancia del principio de subsidiariedad, que este Tribunal se circunscribirá al análisis de la determinación emitida por la máxima autoridad de YPFB, siendo esta instancia jerárquica la que tenía la atribución de corregir o restablecer los derechos y garantías denunciados como vulnerados, o bien porque esta última las haya generado.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. La congruencia que deben observar las autoridades que resuelven recursos en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR