SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera de departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 50/2019 de 28 de mayo, cursante de fs. 135 vta. a 139, denegó la tutela solicitada; argumentando que: 1) El Auto de inicio de proceso sumario, la sentencia y la Resolución que absolvió el recurso de revocatoria, fueron revisados por la Resolución dictada en instancia jerárquica, lo cual impide considerar el fondo de aquellas por el principio de subsidiaridad, siendo únicamente valorable esta última; 2) En ese sentido, la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000194 de 7 de septiembre de 2018, basada en los motivos expresados por la recurrente, expresó con relación a la falta de valoración de las notas referidas a la marcación en el reloj biométrico que, al ingresar a trabajar la solicitante de tutela se comprometió a prestar sus servicios en la función y lugar que le fueren señalados; respecto a la conminatoria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, concluyó que esta tiene carácter provisional y no justifica la inasistencia a la fuente laboral de la demandante; y, 3) El Reglamento de YPFB, aprobado por Resolución Ministerial 323/56 de 15 de octubre de 1956, establece que el trabajador podrá ser retirado de su fuente laboral sin goce de haberes en caso de inasistencia injustificada y continua por más de seis días, obrando entonces la autoridad demandada con competencia y emitiendo una resolución debidamente motivada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. La congruencia que deben observar las autoridades que resuelven recursos en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR