SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
i)
Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo de YPFB, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 99 a 105 vta., solicitó se deniegue a tutela; argumentando que: i) La accionante no expresó en forma clara y precisa de qué manera fueron vulnerados sus derechos, debido a la insuficiente fundamentación de la acción de amparo constitucional interpuesta; y, ii) El Reglamento Interno de la empresa demandada fue aprobado por Resolución Ministerial vigente y si acaso era considerada su inconstitucionalidad, la peticionante de tutela tenía los mecanismos para sacar del tráfico jurídico el mencionado instrumento, a través de la impugnación correspondiente, lo cual no aconteció.
De lo descrito anteriormente, se tiene que a tiempo de interponer su recurso jerárquico contra la Resolución 004/2018 de 11 de julio, que confirmó la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 004/2018 de 22 de junio de 2018, que a su vez dispuso su destitución laboral, la impetrante de tutela expuso como agravios los siguientes: i) Falta de valoración de las notas presentadas por medio de las cuales se opuso al cambio de lugar de trabajo; ii) La carencia de evaluación de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo que dispuso su permanencia en la ciudad de Santa Cruz; y, iii) La incompetencia de la Autoridad Sumariante para llevar adelante un proceso interno pese a haber justificado su negativa al traslado de fuente laboral.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. La congruencia que deben observar las autoridades que resuelven recursos en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR