SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Nota Cite: GTHC-TR-0128 de 26 de mayo de 2017, entregada a su persona el 29 de igual mes y año, se dispuso su transferencia al Distrito de Redes de Gas de la ciudad de El Alto en el departamento de La Paz, en el cargo de Responsable de Operación y Mantenimiento, disposición que debió entrar en vigencia el 13 de junio del mismo año; sin embargo, en razón a la discrecionalidad e ilegalidad de la medida asumida, el 1 de junio del citado año presentó una nota oponiéndose a dicho cambio, la cual fue respondida el 2 del mismo mes y año, haciéndole saber que su traslado se mantenía firme y subsistente; el 9 del señalado mes y año presentó otra representando dicho traspaso, que también le fue negada por oficio de 13 del indicado mes y año.

Ante esta negativa acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo denunciando la ilegalidad de la medida asumida, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación “JDTSC/CONM 091/2017”; no obstante, la Empresa de Redes de Gas Santa Cruz se mantuvo firme en su decisión, asumiendo que la ahora accionante debió hacerse presente el 13 de junio de 2017 en las oficias de la ciudad de El Alto, interpretando su inasistencia de seis días hábiles como causal de despido de conformidad a los arts. 78 y 136 inciso. d) del Reglamento Interno de Trabajo de YPFB.

Razón por la cual, se inició proceso disciplinario en su contra mediante Auto de Apertura de 4 de junio de 2018, que concluyó con la emisión de la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 004/2018 de 22 de junio, disponiendo su destitución laboral; en este sentido, planteó Recurso de Revocatoria resuelto mediante Resolución 004/2018 de 11 de julio que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; por lo que, el 20 de julio de 2018 planteó recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución 194 de 26 de noviembre de 2018, ratificando en todas sus partes la decisión recurrida.