SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Primero -, mediante informe presentado el 4 de julio de 2019, cursante a fs. 42 y vta. manifestó que: 1) Al encontrase en suplencia legal del mencionado Juzgado, atendió las peticiones del accionante; en ese sentido, el Auto Interlocutorio 124/2019 rechazó la cesación de la detención preventiva, el cual fue impugnado y en consecuencia remitido -no señaló la fecha- a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, posteriormente observado y devuelto; al haber sido subsanado el error se envió el expediente, encontrándose en la aludida Sala para su resolución conforme se tiene de los informes de los servidores judiciales de apoyo jurisdiccional; 2) Del Libro Diario, se observó que el memorial citado por el impetrante de tutela, se providenció en el plazo determinado por norma; y, 3) El prenombrado no está detenido ni perseguido ilegalmente, como tampoco corre en peligro su vida; fue investigado por una denuncia de abuso sexual, lo que intentó es activar dos instancias paralelas.
1° CONCEDER la tutela solicitada, con respecto a la dilación indebida en la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, que incurrió la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del mismo departamento, con la advertencia que en caso de reincidir, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte