SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 15
De antecedentes de la presente acción tutelar se tiene que fue emitida la Resolución de Sobreseimiento 328/2018 de 21 de diciembre, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, que fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 24 de igual mes y año (Conclusión II.1); en diversas oportunidades peticionó la cesación de la detención preventiva que fueron rechazadas por falta de las notificaciones; posteriormente, una vez realizadas las respectivas diligencias -al peticionante de tutela, a la denunciante y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia- y sin que haya sido objeto de impugnación por la denunciante, mediante memorial de 25 de junio del mismo año, solicitó se libre a su favor mandamiento de libertad, el cual fue providenciado el 26 de idéntico mes y año señalando audiencia de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.2); en la misma fecha por Oficio CITE Of. 428/2019 de 24 de junio la Jueza demandada remitió antecedentes de la apelación incidental presentada contra el Auto Interlocutorio 124/2019 de 8 de mayo, que rechazó la cesación de la medida impuesta y el mismo día resolvió dejar sin efecto la audiencia de cesación de esta medida, debido a que dicho recurso se encuentra pendiente de resolución (Conclusiones II.3 y 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte