SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre del citado año, la Fiscalía Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) emitió a su favor la Resolución de Sobreseimiento 328/2018, que fue puesta a conocimiento del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres “Primero” de la Capital del departamento de dicho departamento el 24 de idéntico mes y año; por lo que, su defensor presentó solicitudes de cesación de la detención preventiva que se le impuso, las que fueron rechazadas por falta de diligencias a la denunciante y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con el aludido requerimiento.
Fue notificado con la referida Resolución de Sobreseimiento el 8 de enero de 2019 y nuevamente el 8 de abril de igual año; en idéntica fecha se realizó la diligencia mediante cédula a Elvira Villarroel Alvarado -denunciante- en la dirección otorgada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio del Registro Cívico (SERECI); y, por último el 24 de julio del mismo año se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin que ninguna de las partes haya presentado alguna impugnación.
El 25 de julio de similar año solicitó a la Jueza demandada en mérito a la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre y el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), libre mandamiento de libertad en su favor, el cual no fue providenciado, hecho que generó retardación de justicia e incumplimiento de deberes, dejándolo en incertidumbre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte