SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de abuso sexual, disponiéndose su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 237/2018; posteriormente, se emitió la Resolución de Sobreseimiento 328/2018, motivo por el cual el 17 de abril de 2019 peticionó cesación de la aludida medida, que fue rechazada por Auto Interlocutorio 124/2019, decisión que impugnó en audiencia, misma que será resuelta conforme a derecho, debiendo la autoridad jurisdiccional a cargo vigilar su tramitación de acuerdo al procedimiento establecido en la norma; ii) Las SSCC 0990/2010-R de 10 de agosto y 1739/2011-R de 7 de noviembre, establecieron que los impartidores de justicia deben velar por el cumplimiento del principio de celeridad procesal; y, iii) El impetrante de tutela pretendió, que por esta acción tutelar se revise la decisión asumida por la Jueza demandada respecto al Auto Interlocutorio 124/2019; que rechazó la cesación de la medida cautelar personal extrema “…la misma que en fecha 24 de junio de 2019 fue remitid[a] ante el Tribunal de Alzada” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte