SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: a) Se puso en conocimiento de la Jueza demandada que se realizó la notificación con la Resolución de Sobreseimiento 328/2018 a la denunciante y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo que, el 25 -se entiende de junio de igual año- pidió que se libre mandamiento de libertad; sin embargo, se extrañó de obrados que el 26 de idéntico mes y año la autoridad demandada haya programado audiencia para el 1 de julio de similar año, actuado con el que no fue notificado; pero, en la misma fecha la aludida emitió otra resolución dejando sin efecto esta, indicándole que esté al resultado de la apelación incidental interpuesta el 8 de mayo de igual año contra el Auto Interlocutorio 124/2019 de la citada fecha, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva la cual fue remitida al Tribunal de alzada por oficio de 24 de junio del citado año, es decir fuera del término previsto por ley; b) La autoridad demandada en mérito a la SCP 1206/2012 -no señaló la fecha-, de oficio o a petición de parte debió convocar a audiencia para expedir el mandamiento de libertad, ya que se pusieron en su conocimiento las notificaciones a las partes con la nombrada Resolución de Sobreseimiento, habiendo transcurrido más de los cinco días que tenían para impugnar; por lo que, reclamó se pronuncie sobre el memorial de 25 de junio de 2019, el 3 -se entiende de julio de igual año-, ya que no se encontraba el expediente a la vista en secretaría del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; y, c) El Ministerio Público negligentemente, no remitió obrados al Fiscal Departamental de dicho departamento para su revisión.