SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

Con relación de la conminatoria dispuesta

           La RA 344/18 en su parte considerativa señala que: “…De la revisión de antecedentes se tiene que Marco Antonio Siles Ríos desempeñó funciones en el cargo de Docente Extraordinario invitado de forma directa, en la materia de Física II - Paralelo ‘O’ de la Facultad Nacional de Ingeniería de la Universidad Técnica de Oruro durante los periodos 01 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 como se tiene en el Contrato Especial de Designación Docente DPA/468/2015, de forma posterior mediante Contrato Especial de Designación Docente DPA/128/2016 fue contratado en similares condiciones que en el anterior contrato durante el periodo 8 de marzo de 2016 a 14 de julio de 2016, posteriormente fue designado como docente interino de la materia Física II como se tiene en la Nota V. Rect. UTO N°:DPA/1511/2016 de 29 de agosto de 2016, misma que señala que el trabajador habría sido designado como ‘Docente Universitario Tiempo Hora’, Docente Extraordinario Interino, asimismo dicha nota no refiere el tiempo de duración del contrato de trabajo, señalando textualmente que: ‘El presente nombramiento es válido hasta que el consejo Facultativo de su unidad académica y/o el Reglamento del escalafón docente determinen lo contrario’; en este sentido y conforme a dicho documento se verifica que la relación laboral existente entre el trabajador y la Universidad Técnica de Oruro habría sido por tiempo ‘indeterminado’, sujeto a una condición, la cual el empleador no ha demostrado se haya cumplido…” (sic [fs. 48 vta.]).