SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
Con relación de la conminatoria dispuesta
La RA 344/18 en su parte considerativa señala que: “…De la revisión de antecedentes se tiene que Marco Antonio Siles Ríos desempeñó funciones en el cargo de Docente Extraordinario invitado de forma directa, en la materia de Física II - Paralelo ‘O’ de la Facultad Nacional de Ingeniería de la Universidad Técnica de Oruro durante los periodos 01 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 como se tiene en el Contrato Especial de Designación Docente DPA/468/2015, de forma posterior mediante Contrato Especial de Designación Docente DPA/128/2016 fue contratado en similares condiciones que en el anterior contrato durante el periodo 8 de marzo de 2016 a 14 de julio de 2016, posteriormente fue designado como docente interino de la materia Física II como se tiene en la Nota V. Rect. UTO N°:DPA/1511/2016 de 29 de agosto de 2016, misma que señala que el trabajador habría sido designado como ‘Docente Universitario Tiempo Hora’, Docente Extraordinario Interino, asimismo dicha nota no refiere el tiempo de duración del contrato de trabajo, señalando textualmente que: ‘El presente nombramiento es válido hasta que el consejo Facultativo de su unidad académica y/o el Reglamento del escalafón docente determinen lo contrario’; en este sentido y conforme a dicho documento se verifica que la relación laboral existente entre el trabajador y la Universidad Técnica de Oruro habría sido por tiempo ‘indeterminado’, sujeto a una condición, la cual el empleador no ha demostrado se haya cumplido…” (sic [fs. 48 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- CESACIÓN
- IMPROCEDENCIA IN LIMINE
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- laboral
- así como los de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Legitimación pasiva del demandado
- la acción de amparo constitucional puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales
- REVOCAR
- Con relación de la conminatoria dispuesta
- CONMINA
- plazo máximo de tres días hábiles