SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
REVOCAR
En el caso, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la RM 344/18 de 11 de abril de 2018, resolviendo “…REVOCAR la Resolución Administrativa N° 006/2018, de 23 de enero de 2018 y consecuentemente CONFIRMAR la Conminatoria N° 18/2017 de 25 de abril de 2017, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro” (sic), considerando que “…respecto a la aludida impersonería del Rector de la Universidad, el presente Acto Administrativo, ha sido emitido en consideración a lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro en su Art. 33 inciso a), Art. 47, Numeral 1 en lo Académico y Art. 52 inciso a), mediante los cuales se establece que el Rector de la Universidad es el Presidente del Consejo Universitario, contando entre sus atribuciones el de nombrar a catedráticos y de ser representante de la Universidad ante otras instituciones o entidades en el ejercicio de sus derechos y obligaciones” (sic), significando que este acto administrativo posterior a la SCP 0885/2017-S2, estableció de forma clara y precisa que el Rector de la UTO al ser el Presidente del Consejo Universitario y representante de la Universidad ante otras instituciones o entidades en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, ostenta la legitimación pasiva para ser demandado a través de la presente acción de amparo constitucional.
Así, ante la existencia de una conminatoria dirigida al Rector de la UTO, con relación de la inmediata restitución de la materia “FISICA 1102 (Física II)” en la Facultad Nacional de Ingeniería Departamento de Física a favor del impetrante de tutela, el demandado en la presente acción de defensa ostenta la legitimación pasiva con relación a la omisión ilegal alegada, no mereciendo mayor abundamiento al respecto, por el razonamiento vertido precedentemente, correspondiendo el análisis de fondo del problema jurídico planteado.
También, mediante RM 344/18, dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió “…REVOCAR la Resolución Administrativa N° 006/2018, de 23 de enero de 2018 y consecuentemente CONFIRMAR la Conminatoria N° 18/2017 de 25 de abril de 2017, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro” (sic [Conclusión II.3]).
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 217 a 220, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria 18/2017 de 25 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- CESACIÓN
- IMPROCEDENCIA IN LIMINE
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- laboral
- así como los de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Legitimación pasiva del demandado
- la acción de amparo constitucional puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales
- REVOCAR
- Con relación de la conminatoria dispuesta
- CONMINA
- plazo máximo de tres días hábiles