SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

Legitimación pasiva del demandado

           Conviene referir previamente que la SCP 0885/2017-S2, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Siles Ríos contra Carlos Antezana García, Rector de la UTO, alegando que la aludida autoridad, habiendo sido notificada el 3 de mayo de 2017 con la Conminatoria 18/2017 de 25 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Oruro, omitió dar cumplimiento efectivo a la misma; así, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Segunda, resolvió denegar la tutela, por considerar que el demandado no ostenta la legitimación pasiva para ser demandado “…por actos en los cuales no intervino ni tuvo participación alguna que menoscabe los derechos y garantías constitucionales del peticionante de tutela”.

           La SC 0264/2004-R de 27 de febrero estableció que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que ostente el cargo, desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; lo que sin embargo no implicaba que asuma las responsabilidades personalísimas que pudieran determinarse. Dicho entendimiento, fue modulado por la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, la cual indicó que la demanda podrá ser presentada contra la autoridad que cometió el acto ilegal, aunque ya no se encuentre en el ejercicio del cargo o la función; y que en general, es posible demandar contra el cargo o la función pública, en cuyo desempeño se cometió el supuesto acto ilegal.