SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
Legitimación pasiva del demandado
Conviene referir previamente que la SCP 0885/2017-S2, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Siles Ríos contra Carlos Antezana García, Rector de la UTO, alegando que la aludida autoridad, habiendo sido notificada el 3 de mayo de 2017 con la Conminatoria 18/2017 de 25 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Oruro, omitió dar cumplimiento efectivo a la misma; así, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Segunda, resolvió denegar la tutela, por considerar que el demandado no ostenta la legitimación pasiva para ser demandado “…por actos en los cuales no intervino ni tuvo participación alguna que menoscabe los derechos y garantías constitucionales del peticionante de tutela”.
La SC 0264/2004-R de 27 de febrero estableció que la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que ostente el cargo, desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; lo que sin embargo no implicaba que asuma las responsabilidades personalísimas que pudieran determinarse. Dicho entendimiento, fue modulado por la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, la cual indicó que la demanda podrá ser presentada contra la autoridad que cometió el acto ilegal, aunque ya no se encuentre en el ejercicio del cargo o la función; y que en general, es posible demandar contra el cargo o la función pública, en cuyo desempeño se cometió el supuesto acto ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- CESACIÓN
- IMPROCEDENCIA IN LIMINE
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- laboral
- así como los de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Legitimación pasiva del demandado
- la acción de amparo constitucional puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales
- REVOCAR
- Con relación de la conminatoria dispuesta
- CONMINA
- plazo máximo de tres días hábiles