SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido designado docente interino de la materia Física II paralelo “O” en la Facultad Nacional de Ingeniería de la UTO, por Resolución Facultativa 003/2017 de 12 de “diciembre”, “…el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad Nacional de Ingeniería, homologó la Resolución 003/2017, de 9 de enero de 2017 del Honorable Consejo de Ciclo Básico de la Facultad Nacional de Ingeniería; esta última Resolución había determinado aprobar la Nominación Docente enviada por el Jefe del Departamento de Física para el semestre I/2017” (sic); así, la referida Resolución hizo desaparecer el Paralelo “O” de Física II, no definió su situación personal, constituyéndose en retiro indirecto, siendo que por normativa universitaria, la vía para prescindir de su trabajo, era una evaluación o un proceso interno universitario, lo que no sucedió.
En base a la Resolución Ministerial (RM) 1020/17 de 30 de octubre de 2017, la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro emitió la Resolución Administrativa (RA) 006/2018 de 23 de enero, revocando totalmente la Conminatoria 18/2017, quedando sin efecto legal por constituirse en un acto administrativo anulable.
Finalmente, por escrito de 7 de febrero de 2018, interpuso recurso de revocatoria contra la referida determinación, resolviéndose mediante RM 344/18 de 11 de abril de 2018, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual dispuso confirmar la Conminatoria 18/2017, siendo notificada con la misma la UTO el 30 de abril de 2018; sin embargo, hasta la fecha no fue reincorporado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- CESACIÓN
- IMPROCEDENCIA IN LIMINE
- I.2.2. Admisión de la demanda
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- laboral
- así como los de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- Legitimación pasiva del demandado
- la acción de amparo constitucional puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales
- REVOCAR
- Con relación de la conminatoria dispuesta
- CONMINA
- plazo máximo de tres días hábiles