SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de la demanda, y ampliándola señaló que: 1) El Auto Supremo -presentado como prueba en alzada- determinó la existencia de errónea valoración probatoria, debido a que no se realizó una correcta interpretación entre lo que afirmaron los testigos y lo evidenciado de los medios de prueba respecto a cómo ocurrieron los hechos atribuidos a título de complicidad en el delito de asesinato; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista 25/2017 de 22 de mayo; 2) El Auto de Vista 44/2018, anuló totalmente la sentencia de primera instancia y dispuso el reenvió de la causa al Tribunal siguiente en número para que se sustancie nuevamente el juicio; 3) Estas resoluciones fueron presentadas en instancia superior a efectos de desvirtuar la probable autoría, las que fueron rechazadas, bajo el argumento de que no habrían sido obtenidas a través de requerimiento fiscal, además que al ser fotocopias no tienen validez, aspecto que contraviene la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 28/2015 de 2 de febrero; y, 4) Las autoridades demandadas, no consideraron que se encuentra detenido preventivamente durante cuatro años y ocho meses; por lo que, debió aplicarse el art. 239 del CPP.
En el marco del desarrollo jurisprudencial expresado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde determinar si los Vocales demandados pronunciaron la resolución impugnada cumpliendo los parámetros establecidos por este Tribunal o al contrario se apartaron de ellos, en ese sentido, primeramente debe hacerse referencia a los agravios que fueron expuestos por el solicitante de tutela en la audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva; los cuales están contenidos en el acta de fs. 17 a 26 y ratificadas en fs. 140 a 149 vta. de obrados, y están referidos a los siguientes aspectos: 1) La falta de fundamentación del Auto Interlocutorio impugnado con relación al art. 233.1 del CPP, al no haber considerado el Auto Supremo 225/2018 y el Auto de Vista 44/2018, como nuevos elementos que desvirtúan que su persona es con probabilidad autor o participe del hecho punible acusado; y, 2) Indebida valoración de la prueba, respecto al precitado Auto Supremo y al referido Auto de Vista 44/2018, para desvirtuar el riesgo procesal establecido en el art. 233.1 del CPP, al considerar que las resoluciones presentadas no determinaron argumento alguno en relación a la participación o no del imputado -ahora accionante-, y que las mismas no pueden ser valoradas, debido a que la culpabilidad o inocencia son temas de fondo que no pueden ser debatidos en una audiencia de medidas cautelares; pero que además, contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia mencionada, existe un recurso de casación pendiente de resolución.
Ahora bien, de la revisión y análisis del Auto de Vista, se tiene que los Vocales demandados en su primer considerando expusieron los motivos de impugnación, identificando de forma concreta los dos puntos de agravio expresados por el ahora peticionante de tutela, analizando cada uno de ellos de forma independiente, bajo los siguientes fundamentos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la labor del Tribunal de alzada en el tratamiento de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR