SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega como vulnerado su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, a la defensa y a la presunción de inocencia; debido a que los Vocales demandados a momento de emitir el Auto de Vista 139/2018 de 25 de octubre, no explicaron suficientemente los motivos por los cuales el Auto Supremo 225/2018-RRC de 10 de abril y el Auto de Vista 44/2018 de 27 agosto, no constituye prueba, que no fueron obtenidas a través de requerimiento fiscal; y, las razones por las cuales adujeron que dicho acervo probatorio fue considerado en instancia inferior y que no correspondía ser revalorizado.
Conforme los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el peticionante de tutela, solicitó cesación a la detención preventiva que fue rechazada a través de Auto Interlocutorio 459/2018, emitido por los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Capital del referido departamento; determinación contra la que formuló recurso de apelación en la vía incidental, que mereció la emisión del Auto de Vista 139/2018 de 10 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- quienes declararon la improcedencia del recurso y confirmaron la resolución impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la labor del Tribunal de alzada en el tratamiento de medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR